Un empleado del Banco de la Nación Argentina, que en 2011 se desempeñaba como cajero en la sucursal de la ciudad de Ceres, en el departamento San Cristóbal, fue sobreseído esta semana por la justicia federal, en una causa en la que se lo investigó por la sustracción de $ 175, unos 40 dólares de entonces.
La sentencia Nº 48/25 publicada este miércoles por el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Nación, lleva la firma de los jueces José María Escobar Cello, Elena Dilario y Luciano Lauría, del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, donde se encontraba radicada la causa desde 2018.
Allí se resuelve “sobreseer a RAC (…) de la imputación que recibiera en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 361 del CPPN y 22 del CPPF”.
Por peculado
El hombre, que hoy cuenta con 64 años, pasó más de una década procesado por el delito de “peculado”, el cual reprime “con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada”, según lo previsto en el artículo 261, primer párrafo del Código Penal.
RAC estaba acusado de “haber sustraído $ 700 de su ‘latón’ el 13 de junio de 2011”; de los cuales devolvió $ 525 al día siguiente “momentos antes de la auditoría y conforme surge de las grabaciones de la cámara de seguridad y testimonio del auditor” que intervino en aquel entonces, “registrándose finalmente un faltante de $ 175”.
El caso tenía fecha de juicio oral para el 11 de abril pasado, pero el fiscal solicitó su sobreseimiento, amparado en lo previsto en los arts. 361 del Código Procesal Penal de la Nación y el 22 del Código Procesal Penal Federal.
Falta de perjuicio y paso del tiempo
“Si bien del análisis de las circunstancias apuntadas y pruebas colectadas surge que el imputado (…) habría sustraído dinero de su ‘latón’, resulta crucial evaluar si su accionar tuvo la suficiente entidad para afectar la administración pública”, señalan los jueces en función del planteo fiscal.
De hecho, el impulsor de la acción penal “evaluó la escasa gravedad que reviste el hecho, en razón de la falta de perjuicio económico para la entidad bancaria y de trascendencia en lo que respecta al correcto funcionamiento de la administración pública”.
Dichos parámetros “hacen irrazonable una respuesta penal, máxime teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que oportunamente el conflicto encontró una solución satisfactoria en el ámbito administrativo”, apunta el fallo.
Por otra parte, se analizó “el comportamiento del encartado durante el extenso proceso”, lapso en el cual “hasta el presente no ha registrado nuevos hechos delictivos o pedidos de detención”.
Finalmente la Fiscalía concluyó que “no surgiendo una afectación grave al bien jurídico protegido por la norma, corresponde en esta instancia dar solución al conflicto y disponer su sobreseimiento”.
La decisión fiscal fue comunicada dos semanas atrás al abogado defensor de RAC, el Dr. Néstor Oroño, quien adhirió al pedido.
Cambio de paradigma
Por su parte, los jueces destacaron que “la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal que incorporó la conciliación y conversión de la acción y la aplicación de un criterio de oportunidad como posibilidades de extinción de la acción importó un cambio de paradigma en el ejercicio de la acción pública”.
“En materia procesal, este criterio debe relacionarse con los fines de política criminal organizados por el MPF, y resulta de su competencia analizar si en el caso concreto se dan razones para que pueda, fundadamente, prescindir de la promoción de la acción. Ello reconoce como límite, al igual que toda actuación estatal, la necesidad de superar el test de razonabilidad constitucional”, abundan.
“En definitiva, desde el órgano que detenta la acción puede decidirse no perseguir ciertos casos que resulten insignificantes desde el punto de vista político criminal, para así poder enfocarse en los que consideren prioritarios”, destacó el tribunal.
Fuente El Litoral