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La Intendente Dupouy con un decreto vetó la ordenanza que Concejales exigían se cumpla con sus dietas

La Intendente Alejandra Dupouy firmó el decreto 048/2019, y se enfrenta al Concejo que habia ordenado se pague sus dietas y se consideren fondos para el funcionamiento del mismo. A través de este decreto del cual el Departamento Ejecutivo Municipal observa totalmente la ordenanza del Honorable Concejo Municipal Nº1619/2019 y propone una alternativa en cuanto a las pautas de percepción de las dietas de los Concejales, acorde a la situación de emergencia que atraviesa el municipio. Cabe aclarar que el criterio de abono de haberes que se propone, va en consonancia con los establecido en el segundo párrafo del artículo 165 de la Ley Provincial 12510, el cual se explicita en la parte resolutiva del decreto.

DECRETO N°048/2020

Ceres, 8 de enero de 2020.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 1619/2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, sancionada por el HCM y,

CONSIDERANDO:

Que, en el día 23 de diciembre de 2019 se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza de referencia, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23-12-19, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación.

Que, mediante la aludida Ordenanza, el Concejo Municipal estableció una combinación de disposiciones que, consideradas en forma integral, significa el compromiso de recursos sin la debida previsión presupuestaria, contrariando el principio presupuestario básico de integralidad.

Que tal contradicción surge palmario del texto sancionado sobre la expiración misma del ejercicio presupuestario 2019 y dejando expresamente reconocido la inexistencia de un tratamiento integral del presupuesto para el presente ejercicio 2020.

Que, asimismo, dicha ordenanza fijó los montos de las dietas mensuales de los ediles, y estableció además una suma mensual para gastos de funcionamiento, no identificando de que partidas presupuestarias se podrían afrontar eventualmente las mayores erogaciones que demande el cumplimiento de lo previsto.

Que, además del aspecto antes advertido, el análisis de la ordenanza citada debe realizarse desde una doble perspectiva: por un lado, desde una perspectiva jurídico – presupuestaria y, al mismo tiempo, desde lo filosófico político.

Que, en lo jurídico-presupuestario, corresponde destacar que todo presupuesto público constituye, por un lado, una autorización de gastos y, por otro, una estimación de recursos.

Que ello implica que, en el flanco de los gastos, se está ante una autorización máxima a gastar, mientras que en el flanco de los recursos solo se trata de una mera estimación de los mismos.

Que este aspecto conceptual no posee solamente trascendencia teórica sino que tiene potentes y concretas derivaciones fácticas: se trata de una autorización al gobierno de gastar “como máximo hasta” un importe y no una obligación de hacerlo por dicho total, mientras que para atender dichos gatos solo se explicita una estimación de recursos, la cual puede concretarse como no.

Que, sendos significados de ambos flancos del presupuesto deriva en una instancia que también conforma el “proceso presupuestario” como una dimensión de la etapa del ciclo presupuestario denominada “ejecución del presupuesto. Se trata de la necesaria e imprescindible, programación financiera del presupuesto, es decir, su ordenamiento temporal dentro del ejercicio en el marco de las posibilidades de los recursos efectivamente percibidos;

Que la ejecución presupuestaria en general -y la programación financiera en especial constituyen potestades propias de todo Poder Ejecutivo del Estado. Esto –además de ser previsto por toda norma constituyente y/u orgánica- se encuentra comprendido en cualquier elemental entendimiento del significado de la función de “administrar”, propia del tipo de poder antes citado.

Que el “cómo” se lleva a cabo tal programación financiera, tiene implícita una acción de priorización de los egresos, la cual se torna más visible en condiciones de estrechez de recursos.

Que toda priorización implica asumir criterios, los cuales surgen de una acción valorativa. Sin embargo, tal acción valorativa no significa ejercer una absoluta discrecionalidad sin pautas que oficien de guía. Incluso, en algunas cuestiones críticas ha sido el propio Legislador quien fijó contornos precisos dentro del cual pueden llevarse a cabo tales acciones valorativas.

Que, por ejemplo, en la órbita Provincial tal ha sido el caso de las previsiones en materia del cumplimiento con el pago de haberes, donde se dejó plasmado en ley formal un criterio de priorización: primero cobran los trabajadores de carrera y luego de satisfechos los primeros, cobran las autoridades y funcionarios políticos de todos los poderes: “Artículo 165 de la Ley N°12.510 (de Administración Eficiencia y Control) en su segundo párrafo: “Las autoridades superiores y funcionarios políticos no percibirán sus emolumentos antes que los mismos hayan sido puestos a disposición de cobro de los activos y pasivos de su sector”.

Que, si bien la norma citada resulta aplicable a la órbita provincial, su razonabilidad y equidad resultan totalmente manifiestas.

Que la ordenanza en cuestión establece un criterio totalmente inverso al establecido por la ley antes citada, deviniendo el criterio expresado en tal ordenanza claramente inconveniente para su aplicación en la órbita de la Municipalidad de Ceres.

Que, prosiguiendo con el enfoque filosófico político, resulta esencial atender a la actual situación socioeconómica que atraviesa el Municipio, y que es un reflejo también del contexto macro y microeconómico del país, donde hay grandes sectores de la Comunidad afectados en sus trabajos, en sus ingresos, en sus estados anímicos, en sus esperanzas, con altos grados de incertidumbre por la grave crisis. En ese marco, la Municipalidad ha dispuesto la emergencia económica por la imposibilidad de afrontar el pago de sueldos del personal, proveedores, aguinaldos y contratos vigentes para cubrir los servicios públicos elementales, lo que ha provocado que el DEM dispusiera una reducción de sus sueldos como gesto político de austeridad y acompañamiento a los más carenciados, guiado por el principio de la ética de la solidaridad social.

Que resulta apropiado que las autoridades políticas tengan gestos concretos hacia la población, acompañando el proceso de crisis de los sectores sociales más vulnerables, llevando adelante políticas de contención de gastos y señales de austeridad; circunstancias que no se observan desde el Concejo Municipal con la ordenanza aprobada.

Que, lejos de acompañar la decisión del DEM consistente en la reducción de sus sueldos, el Concejo, en una actitud individualista, corporativa y que roza una autoidentificación de “casta” solo intenta asignar máxima prioridad a sus sueldos por sobre el resto de los actores que integran la administración municipal – agentes de la planta de personal permanente, contratados y eventuales.

Que, dicho cuerpo, al tener la facultad legislativa de dictar leyes locales, tendrían el privilegio de cobrar primero que todos, en lugar de acompañar los ingresos globales del Municipio y su distribución proporcional – en caso de crisis- entre todos los empleados que dependen del Ente Público. Dicha potestad, sin embargo, no debería ser motivo para garantizar en términos temporales el pago de la dieta de los ediles por encima de un simple empleado contratado que percibe, por ejemplo, $ 7.000 o $ 8.000 por mes o de los y las agentes eventuales que barren las calles y perciben $ 3.000 o $ 4.000 al mes;

Que el presupuesto de la administración Municipal comprende todas las áreas, conforme el organigrama y estructura de Secretarías y Personal del Municipio, con asignaciones presupuestarias a cada uno de ellos. La ejecución de tales partidas tiene un correlato inmediato con los recursos ingresados.  Si se cae el ingreso del derecho de registro e inspección, o la tasa por hectárea, o la tasa urbana debido a la crisis económica, todas las partidas se reducen proporcionalmente en orden a la menor cantidad de ingresos. O se reducen los gastos o se incrementan los ingresos. Pero es imposible aumentar ilimitadamente los impuestos que paga la población. En tal contexto, se priorizarán el cumplimiento de los servicios básicos y elementales y el pago de sueldos de todo el personal, conforme los recursos disponibles. Pero no puede garantizarse por ordenanza los ingresos de unos (Concejales) en desmedro directo del resto (empleados de planta y contratados, proveedores y servicios públicos esenciales), que no tiene posibilidad de dictar leyes u ordenanzas que le atribuyan los privilegios que se pretenden instaurar.

Que los ediles, lejos de pregonar la solidaridad social, privilegian sus intereses sectoriales, afectando a los trabajadores que sólo viven de su salario, y que quedarían relegados en caso de una crisis económica del Municipio.

Que, en este contexto, deben adoptarse medidas adecuadas a los efectos de implementar políticas solidarias hacia los sectores sociales más carenciados y vulnerables, sin que se ordenen en lo inmediato incrementos de cualquier carácter sobre la remuneración de funcionarios. Por el contrario, deben arbitrarse los esfuerzos necesarios por parte de todos los poderes públicos, tal como se ha planteado desde este Departamento Ejecutivo, para que el sector político acompañe en la crisis, en lugar de fijar privilegios que agreden directamente el sentido común de los contribuyentes. Es el ciudadano común quien aspira a que todo el sector político esté a la altura de las circunstancias, aquél que se esfuerza en el pago de sus impuestos, y que espera señales de racionalidad y sentido común de sus representantes.

Que, en “cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente” (art. 41 inc. 26, Ley N° 2.756), y en ejercicio de la potestad de observar las Ordenanzas “que considere ilegales o inconvenientes al interés público” (art. 41 inc. 6, Ley 2756), este Departamento Ejecutivo estima oportuno observar la Ordenanza Municipal Nº 1606/2019 debiendo dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.

Por ello:

LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CERES EN USO DE LAS FACULTADES EMERGENTES DE LA LEY N°2756 EMITE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

Art. 1º: OBSÉRVASE totalmente la Ordenanza Nº 1619 por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Art. 2º: PROPÓNGASE el siguiente texto para la misma:

“Artículo 1°: Establécese la aplicación en la órbita de la Municipalidad de Ceres del segundo párrafo del artículo 165 de la Ley Provincial N° 12510. En el caso que los recursos resulten insuficientes para atender totalmente los haberes, salarios y/o dietas de las autoridades y funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal, los mismos se abonarán en idéntica proporción hasta cancelar totalmente los créditos respectivos”.

Art. 3º: Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.

Art. 4º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.

Art. 5º: Regístrese, Comuníquese y publíquese.