El DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, ratificado por Ley Nacional 26.541, se celebra el 26 DE SEPTIEMBRE, este año el día en cuestión será DOMINGO, por lo que las entidades firmantes del referido Convenio Colectivo acordaron trasladar la celebración al día lunes 27 de setiembre.
Ahora bien, en la Provincia de Santa Fe está vigente la Ley 13.441 que establece: “…el día del empleado de comercio se concretará el miércoles de la última semana del mes de setiembre…”, que en este caso sería el miércoles 29 de setiembre. Es por ello que Fececo elevó una misiva al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la PROVINCIA DE SANTA FE Dr. Juan Manuel Pusineri, para consultar:
1: En las localidades adheridas -mediante normas locales- a la referida Ley Provincial, ¿corresponde la celebración el miércoles 29 o el lunes 27?
2: En las localidades no adheridas a la referida Ley Provincial, la celebración ¿efectivamente corresponde realizarla el lunes 27?
Finalmente, en la nota, desde Fececo planteamos: “Por otro lado, teniendo en cuenta que en cada localidad -al momento de la adhesión- pueden modificar lo establecido en la ley, se produce una disparidad de criterios que genera no solo confusión, tanto en empleadores, empleados y público en general, sino también algunos inconvenientes para las operaciones comerciales, le solicitamos una audiencia a efectos de intercambiar opiniones para unificar estos criterios, con la intervención de las partes que Uds consideren pertinentes.”