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El TEP falló a favor de Carolina Losada por una «campaña sucia»

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Días atrás, se concretó una presentación ante el TEP por parte del apoderado de la lista «Es con vos – Unidos para cambiar Santa Fe» sobre una denuncia de «campaña injuriante» contra la precandidata a gobernadora de la provincia, Carolina Losada. En el escrito se solicitaba que Google Argentina procediera a dar de baja y/o desindexar los anuncios aludidos y que identificaran a las personas que estaban detrás de esa campaña.

Motivó la presentación el hecho de que «se está llevando a cabo una campaña a través de publicaciones en redes sociales y plataformas virtuales de manera completamente ilegal y con el único y explícito fin de desacreditar, mediante afirmaciones falsas y de carácter injuriante a la persona de Carolina Losada».

En su análisis por parte del Tribunal compartió «lo expresado por el Procurador Fiscal Electoral», que en su dictamen entiende que «el Tribunal Electoral es competente en asuntos como el que aquí se plantea en virtud de las atribuciones que las leyes 12367 y 12080 asignan».
Sostiene el Tribunal Electoral que «se puede apreciar que el contenido de las publicaciones difundidas que refieren a la precandidata Carolina Losada, representan un trabajo de compaginación de distintos fragmentos de notas, reportajes y/o publicaciones de la propia postulante».

Sobre este punto, señala que «si bien el denunciante hace referencia a una maniobra u operación de desprestigio que denomina ‘campaña sucia’ o ilegal, tal calificación no parece sostenerse», y que las «publicaciones, aún editadas, forman parte del núcleo de la libertad de expresión tal como nuestro derecho constitucional la fue elaborando».

Vulneraciones
El Tribunal destaca que «sin embargo, a pesar que los anuncios denunciados no suponen una afectación al principio de protección contra la inducción engañosa a la voluntad del electorado, sí vulneran otras reglas cuyo control también es propio de la competencia de este Tribunal» ya que «las publicaciones denunciadas carecen del recaudo de la determinación suficiente en cuanto a su autoría y financiamiento».

«Al carecerse de datos sobre ‘La Provincial’ y en un proceso electoral como el que se cursa, responde a la probable actividad de uno o más agentes clandestinos, o bien a actores políticos ocultos a cualquier contralor de sus obligaciones y responsabilidades económicas, financieras y políticas en los términos de la ley provincial de Campañas Electorales y la normativa concordante nacional, lo cual vulnera el principio de transparencia electoral e impide conocer la autoría y financiamiento de los anuncios y cualquier respuesta o refutación dentro de un escenario de competencia limpia», fundamenta el Tribunal.

Agrega luego que «la sola identificación del anunciante como ‘La Provincial’ impide conocer cabalmente quién es el autor de las publicaciones y, por ende, cómo se financian las mismas, circunstancia que atenta contra el principio de transparencia autoral y financiera que se impone en las campañas electorales».

Subraya luego que «el anonimato en las publicaciones impide la réplica, explicaciones y refutaciones. Si no se identifica al contendiente que lo difunde se lo desresponsabiliza de cualquier afirmación y en especial, las que eventualmente quién se sienta afectado pueda considerar difamatorias y, también eventualmente, promover las acciones judiciales que estime pertinentes».

Además evalúa la «la desregulación y/o liviana regulación de estas redes sociales acarrean, especialmente cuando se trata de empresas que se limitan a la búsqueda y almacenamiento de información y que no producen información, lo cual parece vincularlas más a la libertad de comercio que a la libertad de expresión».

Financiamiento
Pero que en este caso «la cuestión debe analizarse, en tanto la falta de conocimiento sobre la autoría de las publicaciones impacta directamente sobre el financiamiento de las mismas».

Tras un exhaustivo análisis el Tribunal Electoral expresa que «en el particular supuesto de campañas electorales mediante el uso de redes sociales e internet constituye un ámbito que se desarrolla al margen de la regulación tradicional, no obstante, ello no puede escapar al control de financiación y a la obligación de rendición de cuentas de gastos requerida por la normativa electoral».

Considera luego que en este caso «la falta de conocimiento del autor de las publicaciones impide el control del financiamiento y, en consecuencia, violenta la normativa que rige el caso sobre transparencia de las campañas electorales y rendición de sus gastos».

En otro orden sostiene el cuerpo colegiado que «se hace especialmente necesario destacar que la ciudadanía santafesina tiene derecho a elegir sus opciones electorales sobre la base de un debate público auténtico, que no se vea manipulado mediante mecanismo distorsivos. Los discursos injuriantes y las descalificaciones personales no se compadecen con las bases del sistema democrático puesto que inciden directamente en el grado de confianza de la ciudadanía en las instituciones».

Por los motivos expuestos el Tribunal Electoral decidió «hacer lugar a lo solicitado ordenando a Google Argentina SRL proceda a dar de baja las páginas publicadas por el anunciante ‘La Provincial’, por los motivos expuestos y en tanto las condiciones de anonimato subsistan» como también «requerir a Google Argentina SRL, para que brinde toda la información o dato que disponga que permita identificar al autor de los anuncios y origen de los fondos de la publicidad electoral en cuestión».