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A pedido de Michlig, el Senado solicitó al ejecutivo reglamente la ley para el tratamiento de envases vacíos de «fitosanitarios»

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En el marco de la 3ª sesión extraordinaria del 137º Período de Sesiones del día jueves 13 de febrero de 2020, de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ante el pedido del senador radical Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), presidente del Bloque Unión Cívica Radical, se aprobó sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Comunicación (Expediente 40787 UCRC) del senador radical Germán Giacomino (UCR-Constitución), ausente con aviso, por el cual el Senado solicita al Poder Ejecutivo que proceda a la reglamentación de la Ley Nº 13.842 “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios” autoría del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (PJ-Castellanos) y que sancionara la Legislatura Santafesina con fuerza de Ley el día 29 de noviembre de 2018.

Se promueve, mediante dicha Ley Nº 13.842 que consta de 28 artículos y que falta reglamentar por el Poder Ejecutivo, “el control de la contaminación, el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de las sustancias químicas de uso agrícola remanentes de las aplicaciones y sus envases vacíos”.

Se prohíbe el volcamiento, a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, de agua de lavado de envases, maquinarias, indumentarias, utensilios y cualquier otro elemento que haya sido utilizado o que haya estado en contacto con los mismos durante el manejo y aplicación. El agua, producto del lavado de estos envases, deberá ser reutilizada para nuevas fumigaciones, evitando además el desperdicio de este recurso.

Se impone la aplicación de la Norma IRAM Nº 12.069, por la cual los envases de agroquímicos vacíos deberán ser sometidos a la técnica del triple lavado o lavado a presión, perforados y, además, debidamente identificados según la normativa del Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológico (SIFFAB), en total acuerdo con la Resolución Nº 500/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con su correspondiente número de lote.

Se contemplan los presupuestos mínimos de protección ambiental que están normados en la Ley Nacional Nº 27.279 e incorpora particularidades que responden a la realidad de la Provincia de Santa Fe.

Será responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las explotaciones dedicadas a alguna de las actividades señaladas en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 11.723 de “Productos Fitosanitarios” la entrega o traslado de dichos envases con triple lavado a los centros de acopio habilitados, recolectores, transformadores u operadores de residuos especiales, habilitados por la autoridad de aplicación: el Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace.

Y, además, dentro del Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, será responsabilidad de fabricantes y expendedores, colaborar en un sistema de gestión de recolección, acopio y disposición final de envases vacíos con triple lavado.

La autoridad de aplicación elaborará, como medio comunicacional y de concientización a la comunidad, un Manual de Buenas Prácticas y, además, en resguardo del cumplimiento de la presente (Ley Nº 13.842), podrá inspeccionar los predios, equipos, vehículos y demás instalaciones utilizadas en todas las fases de disposición final de envases de agroquímicos, aplicando medidas precautorias que hagan cesar toda actividad que se considere contaminante.

La reglamentación de la Ley Nº 13.842 establecerá la implementación de los mecanismos necesarios para asegurar la inmediata recuperación de los envases, su almacenamiento transitorio y destrucción de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 11.723, cuyos contenidos ya fueron utilizados por el adquirente, como recurso previo a su disposición final.

Las infracciones a la Ley Nº 13.842 serán sancionadas con multas cuyos montos tendrán como destino la autoridad de aplicación (Ministerio de Medio Ambiente o el que en el futuro lo reemplace) para cumplir con los objetivos de la misma.

El importe de las multas podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando concurran circunstancias agravantes, sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables, y de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder.

“Esta iniciativa surge con la idea clara y práctica de una agricultura que, sin desmedro de su productividad y sustentabilidad, preste atención y cuidado del medio ambiente y la seguridad de las personas, donde los envases de productos fitosanitarios sean recolectados, tratados debidamente y transformados en artículos útiles de una manera ambientalmente segura”, había expresado a modo de conclusión, el senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos), autor de la Ley Nº 13.842 sancionada por la Legislatura Santafesina el 29 de noviembre de 2018, y que consta de 28 artículos.

Ahora, el día 13 de febrero de 2020, la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad, aprobó el Proyecto de Comunicación (Expediente 40787 UCRC) del senador radical Germán Giacomino (UCR-Constitución), ausente con aviso, ante el pedido del senador radical Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), presidente del Bloque Unión Cívica Radical de “Senadores”.