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Vildor Garavelli: «Y si cumplen con la paritaria docente»

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Cuando el Ministerio de Educación Provincial, toma dos medidas que repercuten sobre los docentes, a saber anular Concursos y determinar la vuelta a la presencialidad, lo hace a fuerza de Resoluciones «unilaterales». La vuelta del «hecho del príncipe», sin participación de los gremios docentes.
Tal unilateralidad vulnera una ley provincial. La ley N° 12958 denominada CONVENCIONES COLECTIVAS PARA EL SECTOR DEL PERSONAL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Saben qué? Esa ley rige las relaciones laborales entre el Estado Empleador y los Trabajadores de la Educación, en particular el salario, las condiciones laborales, la carrera docente (que se encuentra custodiada por el art. 113 de la Constitución Provincial), el régimen de Concursos, etc..
Esa ley obliga al Estado a que ante cualquier conflicto sobre dichos temas, a no resolver manu militari, sino que debe buscar formas de solución del conflicto dentro de la Paritaria docente, bajo los principio centrales del derecho del trabajo donde el sujeto protegido es el trabajador docente.
Por lo tanto eliminar de un plumazo Concursos, sin intervención de la AMSAFE (gremio mayoritario) por más Observaciones del Tribunal de Cuenta que haya está por fuera de la ley. Más si la anulación se hace un año después después del Concurso. Si hubo vicios debían tratarse en en reunión paritaria y dentro de un plazo razonable.
Por otro lado decidir que los docentes tengan que volver a la presencialidad sin haber acordado en Paritaria las condiciones de trabajo es también ilegal.
Al día de hoy, no están dadas las condiciones epidemiológicas, sanitarias ya que sigue habiendo circulación comunitaria de COVID-19. Aún no fueron analizadas las situaciones de las localidades y tampoco están garantizadas las Condiciones básicas de Infraestructura Escolar, con adaptación a la situación de Pandemia, para el cumplimiento de las normas generales que evitan el contagio de COVID19. No está garantizado el transporte ni las licencias con reemplazantes para los/as trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo o con niños/as a cargo, etc.
El Gobierno de Santa Fe debe cumplir con la Ley que regula la Convención Colectiva Docente de Santa Fe. Caso contrario, estará incurriendo en Práctica Desleal por llevar adelante una conducta contraria a la ética de las relaciones profesionales del trabajo, entre ellas rehusarse a negociar colectivamente (Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551, Art. 53 inc. f).
Le ley de Paritaria Docentes Provincial obliga a las partes a obrar de buena fe. El gobierno Provincial no lo ha tenido en cuenta al resolver los temas analizados.
02/12/2020
Vildor Garavelli
Abogado Laboralista
AMSAFE PROVINCIAL