En este momento estás viendo Uno por uno, los cambios que introdujo la Convención Reformadora al Poder Judicial

Uno por uno, los cambios que introdujo la Convención Reformadora al Poder Judicial

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Provinciales

En grandes líneas, Unidos sumó a Más para Santa Fe y a Fe para blindar con 49 votos (ausente el oficialista Oscar Dolzani) gran parte de los artículos. Más se diferenció en algunos artículos mientras que La Libertad Avanza, Somos Vida y Libertad más Activemos fueron con dictámenes diferentes y especialmente los dos primeros bloques con críticas al avance sobre la división de poderes.

Artículo 81: Refiere al Tribunal de Cuentas y se quitó que el cuerpo presente recursos ante la Corte Suprema de Justicia. » Los fallos del Tribunal de Cuentas son susceptibles de los recursos que la ley establezca y las acciones a que dieren lugar deducidas por el Fiscal de Estado», dice el nuevo texto no acompañado por Más para Santa Fe por entender que el artículo no estaba habilitado en la ley que declaró la necesidad de la reforma.

Corte Suprema de Justicia: Se retocaron los artículos 84, 88, 91 y 93 y se sumaron dos nuevos artículos referidos especialmente al Procurador que -después del actual titular- tendrá mandato de cinco años con posibilidad de reelección.
Se dispone que la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe se compone de siete ministros. «Su integración procura la paridad de género y la representación territorial». Se acota que «los jueces de revisión y los demás jueces pueden ser organizados en Colegios de Jueces.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. En tanto, el Procurador General se designa por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Dura cinco años en sus funciones y puede ser nuevamente designado por un período consecutivo.

La nueva redacción del artículo 88 dispone que ministros de la Corte, Procurador General, los jueces y los demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

La nueva Carta Magna mantiene que los ministros de la Corte están sujetos a juicio político mientras que el Procurador General es removido por la Asamblea Legislativa. Acota que el procedimiento es acusatorio, público y garantiza el derecho de defensa.

La última reforma apunta a las competencias que tendrá la Corte y que son enumeradas del 1 al 7. Los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los jueces inferiores sobre materias regidas por esta Constitución; los recursos de revisión de sentencias dictadas en procesos penales en los casos autorizados por la ley y los conflictos de competencia que se susciten entre jueces de la Provincia que no tengan un superior común.

Además, los incidentes de recusación de sus propios ministros; conflictos entre poderes y los que se susciten con el Ministerio Público; conflictos que se susciten entre la Provincia y un municipio, entre municipios, o entre los órganos de un mismo municipio; y, juicios de responsabilidad civil contra los jueces.

Ministerio Público: se lo define como un órgano independiente de los poderes del Estado con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General respectivamente que dura cinco años en los cargos y electos por la Asamblea Legislativa.
Define que Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, en coordinación con las demás autoridades de la Provincia. Defensa, en cambio tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos humanos. Tiene por función garantizar el acceso a la justicia, el derecho de defensa efectiva y eficaz, la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, tanto en casos individuales como colectivos.

Designación y juzgamiento: abarca tanto a jueces como fiscales y defensores.
Se crea un Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes.

Agrega que el Poder Ejecutivo solicita al Consejo la elevación de una propuesta vinculante que resulta de la apertura de un procedimiento de selección cuando no haya listas vigentes.

El Consejo lo integrarán un juez, fiscal o defensor, según corresponda a la vacante a cubrir; un diputado y un senador; un abogado matriculado en los colegios con asiento en la Provincia; y, un profesor por concurso perteneciente a las facultades de derecho de las universidades nacionales con sede en la Provincia.

El juzgamiento de jueces y procuradores del Poder Judicial y los fiscales y defensores son enjuiciables, por la comisión de faltas graves o de delitos dolosos ante un Jurado de Enjuiciamiento. Este nuevo cuerpo lo integrarán un ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General o el Defensor General, según el órgano al que pertenece el acusado, quien lo preside. Además dos jueces, fiscales o defensores, según corresponda; tres senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras con representación de la minoría; y, dos abogados matriculados en los colegios .

El procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público y garantiza el debido proceso. La resolución recaída debe ser fundada y la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento debe ser técnica.

Ombusman
Creado por ley en 1990, la Defensoría del Pueblo estará en el texto constitucional y en votación dividida la redacción señala:

«La Defensoría del Pueblo es un órgano que tiene como misión principal la promoción, protección y defensa de los derechos intereses de los Individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública y prestadores de servicios públicos.

«Está a cargo de un Defensor del Pueblo. Su designación y remoción, así como los alcances de sus funciones y su legitimación procesal son establecidos por Ley».

El Litoral