Finalmente se tomó una resolución con respecto al expediente que estaba pendiente del conflicto entre el Arbitro Miguel Gonzalez y el DT de CUDA Leonardo Carena. A continuación toda la resolución:
VISTO: El informe arbitral que da inicio a estas actuaciones, de fecha 28 de mayo de 2023.
Y considerando:
El tenor de lo informado por el árbitro, que resulta un elemento de juicio de relevancia, cuya valoración conforme la regla de la libre convicción dispuesta por el art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas resulta fundamental para la dilucidación del presente.
Y, asimismo, la incorporación al expediente de probanzas tales como la captura de pantalla aportada por el árbitro, la constancia de la denuncia policial efectuada por él, el ejercicio del derecho de defensa mediante el descargo y la prueba ofrecida por el imputado, la nota presentada por el Club Unión Deportivo Arrufo, la nota presentada por el Club Ferro Dho de San Cristóbal, y las declaraciones prestadas por el imputado y el Sr. Miguel Gonzalez por ante este Tribunal, consideramos que ha quedado acreditada con absoluta certeza la existencia de la llamada del imputado al sr. Árbitro.
Asimismo, quedaron incontrovertiblemente acreditados los mensajes de WhatsApp (audios y textos) entre Jonatan Ferreyra y el Sr. Leonardo Carena. Así como también ha quedado acreditado que aquel, el día y hora en que acontecieron los hechos en juzgamiento se trasladaba junto al Sr. Carena en el mismo automóvil con destino hacia el estadio del Club Unión Deportivo Arrufó; conducta reprochable y antiética por parte de ambos; con la agravante por parte del Sr. Ferreyra, puesto que se vió inmerso en un notorio hecho de corrupción ya que la Liga le abonaba viáticos.
Extremos fácticos que, valorados conforme la regla de la libre convicción, llevan a este Tribunal a concluir acerca de la absoluta veracidad de lo informado por el Sr. Miguel Gonzalez.
Por último, considerando que el Sr. Jonatan Ferreyra, pese a estar debidamente notificado de su citación por ante este Tribunal a fines de prestar declaración, no ha concurrido a la misma, dicha conducta importa una clara transgresión a lo dispuesto en el art. 285.
ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
RESUELVE:
IMPONER la pena de expulsión al Sr. Leonardo Carena, DNI 30.565.588, del Club Unión Deportivo Arrufo, por aplicación del art. 283 del Reglamento de Transgresiones y Penas;
SUSPENDER al Sr. Jonatan Ferreyra, por el término de un año, por aplicación del art. 285 del Reglamento de Transgresiones y Penas;
DISPONER que, por intermedio del Comité Ejecutivo de la Liga, se disponga la reprogramación del partido suspendido.