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San Cristobal: Una jueza sentenció que un niño tenga dos apellidos paternos

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Una jueza santafesina ordenó a través de un fallo anotar a un niño de 9 años (A.A.) con dos apellidos paternos, el de su padre biológico, al que conoció hace dos años, y el socioafectivo con el que se crió, además del de su madre, informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo de la jueza de Familia de la localidad santafesina de San Cristóbal, Marisa Malvestiti, implica que no se aplique el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, agregaron las fuentes.

«No podemos negar que estas nuevas formas de construir vínculos familiares, más allá de la sangre o el parentesco ‘legal’, ponen en evidente crisis y tensión el ‘binarismo filial’ en el que está basado nuestro ordenamiento jurídico»,
señala la resolución judicial difundida hoy.

El caso se inició cuando la madre del niño, que había mantenido una relación extramatrionial al momento de quedar embarazada, le contó a esa persona que tenía dudas sobre la paternidad de su hijo.

Según la sentencia, ese hombre identificado como P., se sometió a un análisis de ADN que determinó que A.A., el niño, era su hijo biológico.

El test volvió a repetirse judicialmente en el Instituto Médico Legal una vez que P. inició una demanda por «impugnación de filiación» para anotar al niño como su hijo biológico.

Durante el pleito, la juez Malvestiti decidió escuchar al niño, quien manifestó querer mantener el apellido que tenía porque a su padre socioafectivo lo sigue «visitando, para mí es mi papá. Le sigo diciendo papá y él está contento con eso. Lo sigo queriendo igual».

Además, sostuvo que en la escuela «todos me conocen así, con ese nombre, y mis amigos también» por lo que, afirmó, «no quiero que eso cambie».

De acuerdo a la causa, desde hace dos años el niño comenzó a relacionarse con su padre biológico, al que ve fin de semana de por medio y con quien también estableció un buen vínculo.

En el fallo, la jueza de Familia señaló que «aplicar sin más las previsiones del artículo 558 del CCyCN, principalmente su último párrafo, que prohíbe a las personas tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación, estaríamos obligándolo a que deje de tener a su papá socioafectivo para que sólo tenga a su papá biológico».

«Es decir que estaríamos recortando su derecho a vivir y disfrutar no sólo de su familia biológica, sino también de su familia afectiva, y de su identidad dinámica tal como él mismo la percibe y ha expresado, de su integridad personal, libertad de pensamiento y expresión, a tener un nombre y apellido que lo identifique y con los que se sienta identificado», prosigue el fallo de la jueza.

Como remedio al intríngulis jurídico, la magistrada consideró que «la aplicación directa de la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro derecho positivo, nos permiten romper este binarismo filial, respetar la dignidad de las personas involucradas y, fundamentalmente, tener en miras lo que es mejor para los niños atravesados por estas situaciones».

Además, en los fundamentos la jueza sostuvo que «el amor familiar, el amor que cimenta y construye los vínculos y lazos más allá del parentesco sanguíneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fría y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un estándar mínimo, pero no único para la vida de las personas y sus múltiples posibilidades de formar sistemas familiares».

En otro tramo de la sentencia, la jueza indicó que luego de una audiencia en la que escuchó a las partes, «pude advertir la genuina preocupación y el sincero amor que tanto la mamá como el papá biológico y el papá socioafectivo sienten hacia A.A., sus deseos de apoyarlo en la decisión que ha tomado, en acompañar, involucrarse y estar presentes a lo largo de este proceso».

Respecto al sentimiento del pequeño, el fallo rescató lo dicho por el apoderado de la madre: «el niño tiene una madurez suficiente para su edad y nuestra parte entiende que lo manifestado en la audiencia es su sentir y nuestra intención es que respete su decisión y su voluntad.

«Pude advertir la genuina preocupación y el sincero amor que tanto la mamá como el papá biológico y el papá socioafectivo sienten hacia A.A., sus deseos de apoyarlo en la decisión que ha tomado, en acompañar, involucrarse y estar presentes a lo largo de este proceso que si bien se ha iniciado en lo judicial, impacta, sin lugar a dudas, y de forma rotunda, en la constitución de un sistema familiar ampliado, con la incorporación de nuevxs integrantes, que no necesariamente han de excluir a lxs que ya estaban, y que son importantes para A.A.», explicó la magistrada.

La jueza consideró que los «adultos han sabido ir más allá de sus intereses y sentimientos personales. Han puesto la mirada en lo que es mejor para A., antes de lo que sea mejor para ellxs mismxs. Esto es, nada más y nada menos, que respetar la identidad del niño».

Por este cúmulo de razones, la jueza Malvestiti señaló que hará «lugar a la demanda de filiación peticionada por P., declarando que el niño también es su hijo, sin desplazar al progenitor socioafectivo reconociente, ordenando en consecuencia que se confeccione una nueva acta de nacimiento y un nuevo documento de identidad que reflejen los vínculos familiares plurales -manteniéndose el mismo número de documento nacional de identidad (DNI)-, nombres y apellidos con los que ya es conocido, teniendo en miras, conforme A. lo ha expresado, que esta decisión es la más justa y equitativa para su vida y la que mejor respeta su interés superior».