En este momento estás viendo Quienes deben tramitar el certificado obligatorio de circulación y quienes no deben hacerlo

Quienes deben tramitar el certificado obligatorio de circulación y quienes no deben hacerlo

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Generales

El Gobierno nacional dispuso este martes que el personal considerado esencial por el decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio tenga excepciones para la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación.

En los considerandos de la decisión administrativa 446/2020 publicada en el Boletín Oficial, reconocieron problemas de acceso en el trámite digital: “Corresponde adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa la efectividad”.

Y detallaron quiénes no deberán tramitar el certificado mientras dure la cuarentena obligatoria y quiénes sí deberán hacerlo.

Quiénes no deben tramitar el certificado
– Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

– Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

– Servicios postales y distribución de paquetería.

– Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Quiénes sí deben tramitar el certificado
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

– Personal afectado a la obra pública.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, incluidas farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Aire de Santa Fe