El Senador Provincial Felipe Michlig informó que “el Gobernador Omar Perotti suscribió el decreto Nº 0310 mediante el cual dispone la suspensión de los Comicios Generales para la cobertura del cargo de Intendente Municipal, de la ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal”, prevista para el próximo 10 de Mayo de 2020, “producto de la emergencia por la pandemia del Covid-19 y el estado de cuarentena existente”.
El Senador Michlig recordó que “este proceso electoral se originó en el marco del Decreto N° 3122/2019, (a efectos de completarse el mandato del extinto Intendente Daniel R. Martina) concretándose ya la instancia de de la elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria (PASO), el último 1 de marzo del corriente año”.
“En las PASOS la alianza ‘Somos San Guillermo’ (que integran la UCR, el PRO, el PDP y el Frente para el Cambio), que entre sus dos postulantes Romina López y Pedro Morini, obtuvieron casi el 65% (45,45% López y 19,40% Morini) de los sufragios emitidos, se impuso al Frente Justicialista (con el precandidato Luciano Parola) que obtuvo el 33,35 % de los votos emitidos”, recordó el legislador.
Otras consideraciones
En los considerando del Decreto gubernamental firmado también el Ministro de Gobierno, Dr. Esteban Borgonovo, se consigna –además de la suspensión del comicio- que “Se suspende toda publicidad electoral e institucional previa las elecciones Generales excepto aquellas relacionadas a la campañas vinculadas a las políticas de salud.
Sin perjuicio de ello el Tribunal Electoral informará a los ciudadanos con la debida antelación respecto del ejercicio de sus derechos y deberes cívicos vinculados a las elecciones generales para la cobertura del Cargo Intendente Municipal en la Ciudad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal”, dispone la norma en su parte resolutiva.
Por causa de la Pandemia del Coronavirus
En los fundamentos esgrimidos en los considerando de la norma referida se señala que “este Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto N° 0213/20 la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/2020 y su modificatorio, el que declaró en nuestro país la Emergencia Pública Sanitaria, por el plazo de un año en virtud de la pandemia declarada”.
“Que en el mismo sentido adhirió —en tanto resulte competencia provincial- por intermedio del Decreto N° 0270/20, a las medidas de «aislamiento, social, preventivo y obligatorio», dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20”.