A raíz de que el 9 de Julio se conmemora el Día de la Independencia y es un feriado inamovible, el lunes 8 de julio quedó establecido como «día no laboral con fines turísticos», lo que significa que queda a consideración de cada empleador si lo cede o no a sus trabajadores.
El sector público considera al 8 de julio como día no laboral por lo que no brindará atención al público, tampoco abrirán los colegios ni los bancos, lo que implica que la jornada será similar a la de un feriado.
Debido a que la atención bancaria se verá afectada – y el viernes 5 de julio es el último día de actividad normal- se recomienda tomar las precauciones necesarias o extraer dinero con anticipación.
Con respecto al servicio doméstico, Desde la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) explicaron que al tratarse de un día no laborable, cada empleador puede decidir si el empleado trabaja o no. En caso de que lo haga, no está obligado a pagar doble la jornada
De acuerdo al artículo 167 de la Ley de contrato de trabajo, «en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación».
Además, la resolución indica que en esos días los trabajadores que presten servicio, «percibirán el salario simple».
Por su parte, el Ministerio del Interior informó a través de su cuenta de Twitter que «el lunes 8 de julio es un día no laboral con fines turísticos y el martes 9 es feriado por el Día de la Independencia».
De esta manera queda descartada la posibilidad de que el 8 de julio sea feriado puente y la actividad privada, durante ese día, quedará sujeta a la decisión de cada empresa.