El gobernador Omar Perotti anunció anoche el cierre de todas las actividades, a partir de las 19.30, desde hoy y hasta el próximo 11 de septiembre. Las restricciones rigen para la ciudad de Rosario, Venado Tuerto, Pujato, Coronel Arnold y Firmat, donde en los últimos días se registró un alarmante aumento de los contagios de coronavirus. Hoy se difundió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reglamenta la medida que establece un toque de queda nocturno en los conglomerados urbanos donde, en el último tramo de la pandemia, los casos de Covid-19 experimentaron un crecimiento que causó preocupación en las autoridades sanitarias y en la población.
La decisión gubernamental, que Perotti evaluó con el presidente Alberto Fernández ayer en su visita a Puerto General San Martín para poner en marcha la nueva administración de la Hidrovía, establece que, a partir de las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, las siguientes medidas:
1- Restricción nocturna: Frente a la aceleración de casos confirmados de Covid-19, dispone a partir de la 0 de hoy y por el término de 14 días corridos el cese de .todas las actividades oportunamente habilitadas los departamentos de Rosario, y en la localidades de Venado Tuerto, Firmat, Pujato y Coronel Arnold.
2- Reuniones sociales: Quedan prohibidas los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
3- Actividad recreativa: Se mantiene el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, que fueran habilitadas por el Poder Ejecutivo en el territorio provincial, cumpliendo el distanciamiento social y con el uso de tapabocas, hasta las 19.30, según el nuevo régimen de restricciones.
4- Actividad deportiva: Los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas por las restricciones, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
4- Circulación: Fuera de los horarios en los que impera el cese de actividades, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados.
5- Poder de control: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del presente decreto y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.