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Omar Perotti decretó el uso obligatorio de elementos que protejan la nariz, la boca y el mentón

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El gobierno de la provincia de Santa Fe decretó el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón como medida de prevención del coronavirus. 

 
La medida regirá desde este jueves y abarca a: 

-Vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;

-Para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;

-Actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.  

En ese sentido, que prohibida la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio. 

EL DECRETO DEL GOBERNADOR OMAR PEROTTI
VISTO:
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia, mediante Decretos Nros.
0270/20, 0304/20 y 0328/20 ha adherido a las medidas de «aislamiento social
preventivo obligatorio» dispuestas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
del Poder Ejecutivo Nacional, prorrogadas por sus similares N° 325/20 y N° 355/20; y

CONSIDERANDO:
Que existe consenso científico en que una de las principales
características del CORONAVIRUS COVID-19 es su alta capacidad de
transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que,
contagiadas del virus, son asintomáticas;
Que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales
vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el
contacto con secreciones respiratorias;
Que tal circunstancia cobra mayor significación conforme el avance del
año hacia la temporada invernal, en lal que usualmente mayor cantidad de personas
registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos;
Que, tomando en cuenta lo anterior, de manera coincidente con
informes avalados por la Organización Mundial de la Salud que expresan es medible
la eficacia de las máscaras para evitar que las personas infectadas
transmitan el virus a otras, y lo dispersen en las superficies, las autoridades del
Ministerio de Salud en el contexto del estado actual de la pandemia provocada por el
CORONAVIRUS (COVID-19), recomiendan el uso de elementos de protección de
nariz, boca y mentón,
Que también existe coincidencia en que para dismínuir la propagación
por parte de contagiados resulta util el uso de elementos de protección, realizados
con todo tipo de material e incluso de manera casera o cualquier accesorio o
vestimenta que cumpla tal fin, con la condíción que cubra la boca, la nariz y el
mentón;
Que siguiendo tan prudente consejo se justifica disponer el uso
obligatorio de tales elementos en el transporte público, para el•ingreso y
LL. permanencia en los locales comercíales, dependencias de atención al publico en
reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma (,)
estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto, así como en las actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto
E en que se produce la entrega;
Que resulta además prudente recomendar la conveniencia de su uso
en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los precedentemente indicados, así
como su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de
ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública;
Que resulta evidente que estas medidas y acciones complementarias
en modo alguno afectan las precisas de cumplir con el deber de aislamiento social,
distanciamiento social y las medidas de higiene personal o de los objetos y ámbitos
que impone la emergencia;

Que el Artículo 57 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe
Ley 10703 -t.o. Decreto N°1283/03- tipifica como falta el incumplimiento de los
mandatos legales, entendiendo por cual, «el que por imprudencia, negligencia o
impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por
razón de justicia, de seguridad o de higiene», estableciendo que será reprimido con
arresto hasta quince días o multa hasta tres jus;
Que atento a que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto podría encuadrar en la falta tipificada en la referida norma, corresponde
prever que la autoridad policial a la que se le denuncie la conducta respectiva o lo
verifique por sí instruya el sumario contravencional correspondiente, con inmediato
conocimiento del Juez de Faltas competente, a sus efectos;
Que, por lo demás, dado que los elementos de protección que
favorecen la prevención de la circulación del virus en los espacios donde circulan o
permanecen personas de manera social, productiva o comercial son satisfactorios
con las características que se expusieran, resulta conveniente disponer la
prohibición de la venta de los barbijos quirúrgicos o profesionales a quienes no se
desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por
objeto la prestación de ese servicio;
Que el Artículo 1° de la Ley de Defensa Civil N° 8094 establece que se
entiende que la defensa civil «…comprende el conjunto de medidas y actividades no
agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la
naturaleza puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a
restablecer el ritmo normal en la zona afectada…»;
Que la misma norma•citada en su Artículo 3° dispone que «…el
Gobernador de la Provincia tendrá a su cargo la planificación, organización,
promoción, control y dirección de la defensa civil», y por el Artículo 4° inciso I) le da la responsabilidad de «adoptar toda otra medida necesaria para limitar los daños a la vida que puedan producirse por efecto de la guerra o desastres de cualquier origen…»;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran
nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o
circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales
vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y
circunstancias:
a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises;
b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de
atención al publico en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el
acto en que se produce la entrega.
ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 10es índependiente del
cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la
emergencia; y subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 3°: La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el
incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario
contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas
competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la
Provincia de Santa Fe Ley 10.703 (t.o. Decreto N°1283/03).
ARTÍCULO 4°: Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz,
boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a
los indicados en el Artículo 1° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.
Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados
como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados
antes de ser reutilizados.
ARTÍCULO 5°: Prohíbese la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o
similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o
no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.