Los valores del monotributo registrarán una actualización del 26% a partir del 1 de enero. La modificación alcanzará tanto a los topes de facturación de cada categoría como a los montos de la obligación mensual, según indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A partir de las modificaciones y mejoras excepcionales introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.
La ley 27.639, que fue aprobada por una amplia mayoría, estableció un incremento excepcional de las escalas de facturación sin considerar la movilidad jubilatoria que comenzó a regir a mediados de 2021.
La modificación impulsada por el Congreso fue diseñada con un criterio progresivo de aumento en los topes que beneficiaba más a las categorías más bajas. Por eso, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.
Con los nuevos topes de facturación, los monotributistas registrados en las escalas más altas podrán facturar hasta $273.000 por mes cuando se trate de la prestación de servicios (categoría H) mientras que aquellos pequeños contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles tienen la posibilidad de facturar hasta $388.500 mensuales (categoría K)
La actualización de las escalas arrojará así un incremento promedio ponderado por la cantidad de monotributistas en cada categoría que asciende al 61,2% en el año. De esta forma y como consecuencia de las mejoras introducidas por el Congreso, los umbrales de facturación registran una actualización promedio por encima del aumento del IPC.
Con los nuevos topes de facturación, los monotributistas registrados en las escalas más altas podrán facturar hasta $273.000 por mes cuando se trate de la prestación de servicios (categoría H) mientras que aquellos pequeños contribuyentes dedicados a la venta de cosas muebles tienen la posibilidad de facturar hasta $388.500 mensuales (categoría K).
La ley de monotributo dispone que los montos máximos de facturación y los importes del impuesto integrado y cotizaciones previsionales a ingresar correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente se actualizarán una vez por año según sea la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria.
Como la fórmula estuvo suspendida durante la primera parte de 2021, los valores vigentes son los que comenzaron a regir en julio luego de aprobarse la ley 27.639. Por este motivo, la variación de las escalas y el monto de la obligación para 2022 será la que surja de la movilidad jubilatoria de la segunda mitad de 2021.
Cuáles serán los valores de las escalas y la obligación mensual
Con la actualización del 26%, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasarán a pagar $3.334,24.
En tanto, el tope de facturación anual para la categoría A ascenderá de $370.000 a $466.000. En términos mensuales ahora podrán facturar en promedio hasta 38.850 pesos.
Por su parte, un monotributista de la categoría B que paga una obligación mensual de $2.958,95 pasará en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasará de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual ascenderá a 57.750 pesos.
Mientras que los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasarán a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del año abonaron $12.789,38. El tope de facturación ascenderá un 26% para llegar a 3.276.011,15 de pesos.
Cabe recordar que con la intención de acompañar el proceso de recuperación de la economía, el Gobierno impulsó en 2021 una serie de beneficios para los monotributistas. Además de la ley de alivio fiscal que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de las categorías más bajas para hacer más progresivo al monotributo e introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, AFIP también instrumentó un mecanismo para facilitar la transición entre el régimen simplificado y el régimen general.
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp