El Gobierno nacional autorizó este viernes que los niños y adolescentes hijos de padres separados puedan romper la cuarentena una vez por semana para alternar entre las casas de sus padres.
Según se detalla en la Decisión Administrativa 703, publicada hoy en el Boletín Oficial, la medida apunta a garantizar el derecho de los menores a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores. Sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social. En el caso de familias monoparentales podrán ir también al hogar de un “referente afectivo”.
En sus considerandos, la norma señala que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
El decreto fue firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, después de una decisión tomada a instancias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Mujeres. Previamente, la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham, se había pronunciado en el mismo sentido.
En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció que los menores debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”. Sólo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia.
Pero esta semana, una jueza declaró inconstitucional que se les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa. En su fallo, la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23 tuvo en cuenta que con la triple prórroga del aislamiento -actualmente hasta el 10 de mayo- muchos chicos quedaron bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de cuarenta días y, al mismo tiempo, se vieron privados del encuentro personal con el otro.
No obstante, es importante destacar que por tratarse de un fallo de primera instancia sólo tenía efectos sobre un caso puntual. Es decir, no aplicaba para el resto de los casos. De ahí, que el Gobierno tomara nota de la situación y decidiera incluirla en las excepciones contempladas.