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Los articulos más importantes del DNU presidencial: Todas las restricciones

Se dio a conocer los alcances del DNU emitido por el Gobierno Nacional, y ahora se esperan las resoluciones de cada una de las provincias, para ratificar que medidas deberán tenerse en cuenta como restrictivas desde este viernes.

ARTÍCULO 14.- ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO
EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO. Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:
a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20)
personas.
c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS
(6) horas del día siguiente.
ARTÍCULO 15.- AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO
EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. En los departamentos y partidos de Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los
establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada,
debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias
previstas en los correspondientes protocolos:
a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
d. Gimnasios.
ARTÍCULO 23.- CONTROLES. El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá en
coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES.
Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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