Unión Deportiva Arrufo ha tomado la decisión de elevar una «protesta» formal, pagando el canon económico correspondiente para que el Honorable Tribunal de Penas tome resolución sobre la supuesta «mala inclusión» en el partido disputado el domingo en el estadio Juan Francisco Chiapello, del jugador Alejandro Leiva proveniente de Comercio de Santa Silvyna, quien habria sido expulsado en su anterior liga, e igualmente firmó la planilla oficial este domingo.
Si el reclamo de Unión Deportiva Arrufo próspera que sanción cabría a San Lorenzo y el jugador. ¿Que dice el reglamento?
Art. 107º.- Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:
a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.-
b) Por jugador menor de 18 años que ya hubiera actuado en el mismo día en otro partido
oficial.-
c) Por menor número de jugadores del que el Art. 205º del Reglamento General determina
para equipos de Primera, Primera Nacional «B» y Primera “B”. Corresponderá además,
deducir uno o tres puntos al equipo infractor si el partido hubiese empatado o ganado los
que no serán adjudicados al equipo adversario, y al club se le aplicará la pena de
suspensión de uno a tres meses, con los efectos previstos en los Arts. 118º a 131º de este
Reglamento.
Art. 215º.- Suspensión de cinco a veinte partidos al jugador que actúe en partido oficial,
hallándose sometido a la pena de suspensión o esté inhabilitado por cualquier motivo.
Art. 232º.- TRANSFERENCIA DE JUGADOR SUSPENDIDO – COMPUTO DE LA SANCION –
Si el jugador suspendido por un número determinado de partidos es transferido de un club a otro,
el cómputo de la pena se inicia o prosigue en relación con los partidos oficiales que dispute el
equipo de la división superior del club para el que haya obtenido la transferencia a contar de la
fecha en que la A.F.A. autorice dicha transferencia.