Desde el Sindicato de Personal Domestico aclaran «durante el período de aislamiento de la patronal o»cuarentena», los trabajadores no deben concurrir a trabajar y se les debe abonar su remuneración «.
Y suma «Si el/la empleador/a quisiera obligar a la/el trabajadora/or a concurrir a trabajar, pese a estar en una hipótesis de «cuarentena» (aislamiento obligatorio), la/los trabajadoras/es deben mandar un telegrama (laboral – gratuito) a tramitar en el correo, dándole las razones por las que no van a concurrir a prestar servicios, durante el lapso de los catorce (14) días que se mantenga la cuarentena o aislamiento; ello, por razones de salubridad, pública y personal.
Todo contenido en la declaración de la emergencia sanitaria establecida en el decreto 260/2020 (publicado en el Boletín Oficial 12/03/2020); incluso en reguardo de evitar el contagio o la propagación del coronavirus COVID-19″,
La ley también alcanza a las empleadas que se encuentran en grupo de riesgo (embarazadas, oncológicas con enfermedades crónicas) y a mayores de 65 años.
Los días no deben ser devueltos, ni descontados.