El Senador Provincial Felipe Michlig opinó que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, no implementa los mecanismos de la Ley Provincial N° 14.009 de Emergencia del sector turístico, gastronómico y otras actividades afectadas por la pandemia, porque evidentemente no hay voluntad política de brindar una asistencia inmediata y necesaria como lo propone esa norma que sancionamos en octubre del 2020 y que tiene vigencia hasta el 30 de junio del corriente.
“Ante la pasividad estatal, estos sectores, además de que aún no pudieron recuperarse del impacto de la 1era ola de la pandemia, hoy se ven nuevamente golpeados por los efectos de la 2° ola, que amenaza con ser mucho más severa, debido a las nuevas medidas de restricciones en sus actividades y con la posibilidad cierta de que se profundicen en los próximos días”, expresó Michlig -en calidad de coautor de la citada norma jurídica-.
“La Ley Provincial N° 14.009 tiene como objeto principal brindar contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades turísticas, gastronómicas, servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas”.
Fondo de Asistencia Financiera
“Para tal fin también hemos previsto las partidas presupuestarias necesarias, a sabiendas que el Gobierno Provincial cuenta con liquidez suficiente para poder implementar las medidas de ayuda reclamadas”.
En tal sentido mencionó que “hoy la provincia tiene en plazo fijo de más de $ 50 mil millones; además el gobierno nacional remitió un ATN de $ 850 millones de pesos y la coparticipación que recibe del gobierno central aumentó en el primer trimestre del año-en el orden de $8.402 millones más, de lo previsto en el presupuesto nacional”.
Michlig, recordó que “la Emergencia -dispuesta por la Ley 14009- tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y puede ser prorrogada por otros 6 meses o en función de la duración de la emergencia sanitaria nacional. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. También se dispone la creación de “El Fondo de Asistencia Financiera integrado con la suma de $800.000.000 (PESOS OCHOCIENTOS MILLONES), a cuyo fin el Poder Ejecutivo habilitará las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto Aprobado”.
“Consideramos a partir del panorama planteado por referentes de los sectores gastronómicos, comerciantes, hoteleros, del turismo, transporte, entre otros- y a partir de las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández y las correspondientes adecuaciones que puedan hacer los Gobiernos Locales y la Provincia, que urgentemente tiene que haber acciones reparatorias y compensaciones económicas, principalmente para mantener las fuentes de empleo”, señaló el legislador.
Beneficios generales
El Senador Michlig detalló que la Ley 14009 contempla distintos beneficios, a saber:
a) Diferimiento y prórroga para el pago, de los impuestos de Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Impuesto de Sellos,
b) Readecuación de la metodología de facturación de los servicios de energía eléctrica y agua potable de forma tal de propender a que el importe facturado responda al consumo real del servicio,
c) Suspensión hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la emergencia del sector turístico de la iniciación o la sustanciación de acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos,
d) Otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables o de programas de asistencia económica o subsidios, complementarios de otros programas nacionales o provinciales existentes;
e) Acceso a líneas de crédito con subsidio de tasas, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia.
“También está previsto que el Poder Ejecutivo podrá licitar cupos de créditos y convenios con el agente financiero u otras entidades financieras y/o asociaciones mutuales interesadas en los términos que regirán su instrumentación, debiendo establecer un subsidio de tasa de hasta el 50% de la misma, plazo de devolución mínimo de 18 meses, plazo de gracia de 180 días y garantías personales o a través de fondos de garantía otorgado por programas nacionales y provinciales”, señaló el Senador Michlig.