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La Corte Suprema abre el debate sobre el «derecho al olvido» en Argentina

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¿Es posible lograr que se «borren» de internet contenidos que determinados usuarios consideran perjudiciales para ellos, o cuanto menos bloquear su acceso? ¿Esto es aceptable o resulta violatorio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información? ¿Cómo se conjugan en este caso los derechos individuales y los colectivos?

 

Estas son algunas de las cuestiones que deberá tomar en cuenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se pronuncie y siente jurisprudencia sobre lo que se conoce como Derecho al Olvido. Son también las que se abordarán el próximo 17 de marzo, como paso previo a ello, en la primera audiencia pública del año convocada por el Alto Tribunal.

Como es de rigor, el fallo de la Corte que establecerá pautas y criterios interpretativos sobre como debe abordarse el conflicto de derechos aquí planteado, no será un pronunciamiento genérico, sino que derivará de un caso particular. Se trata del reclamo de la ex mediática Natalia Denegri para que sean quitados de internet todos los vínculos y referencias a los episodios que protagonizó en los 90 en el marco del denominado «Caso Cóppola».

 

El «caso Denegri»
En lo que fue una suerte de inauguración de la industria del escándalo mediático, que luego se volvió moneda cada vez más corriente y llegó prácticamente a copar la televisión abierta, Denegri protagonizó junto a otro grupo de personajes una serie de controvertidos y exitosos episodios ante las cámaras, a partir de que el ex apoderado de Diego Maradona, Guillermo Cóppola, fuese preso por una causa falsa sobre drogas.

 

Mucho pasó desde entonces, y Denegri se radicó en Miami, donde se casó y tuvo hijos, y desarrolla una notable carrera como conductora de televisión (premios Grammy incluidos) y vinculada a la realización de documentales humanitarios. Por eso rechaza que las búsquedas en internet la sigan definiendo como aquella chica de 17 años que se vio envuelta en esas escabrosas escenas.

Denegri no quiere que ese material esté disponible, así que demandó a a Google para que levante esos contenidos de internet. Según su abogado, Martín Leguizamón, lo hizo «por sus hijos. Lo que Natalia quiere es impedir que cuando crezcan y la busquen en Internet, aparezcan esos resultados. Ella no se avergüenza de su pasado. Sucede que ese material ya no tiene ningún valor periodístico, sólo la perjudica ante sus hijos. Por eso no hay un ataque a la libertad de expresión y tampoco bloquea el derecho a la información porque allí estuvo todo ese contenido durante más de dos décadas. Tampoco hay censura sino una protección al honor, su honra y su intimidad».

 

Derechos en colisión
En ese razonamiento, al que la Cámara Civil porteña le dio la razón en 2020, se cifran las principales cuestiones en discusión sobre este tema, que en nuestro país no está legislado. Uno de los actuales cuatro miembros de la Corte que deberá expedirse al respecto, Ricardo Lorenzetti, admitió que el tema es «controversial», puesto que podría afectar la libertad de expresión y el derecho constitucional de buscar y recibir información. Además, podría afectar la actividad periodística y de investigadores e historiadores para investigar sobre episodios del pasado.

 

La postura oficial de Google, en tanto, fue que recurrieron a la Corte «porque la Cámara nos ordena remover contenido legal, por ejemplo fragmentos de programas televisivos de tipo periodístico, artístico o humorístico, los que forman parte del acervo cultural más allá de la valoración subjetiva que se haga sobre sus méritos y buen gusto».

 

En este caso en particular, en primera y segunda instancia la Justicia argentina consagró el derecho al bloqueo de información disponible en Internet, «en URLs específicas, que aluden a la privacidad de los recurrentes por hechos del pasado». Y ahora, la Corte tiene la última palabra. Que será la primera de la nueva etapa que se abrirá (o no) para el ejercicio del derecho al olvido en nuestro país.

 

DIFERENCIA
No hay que confundir el derecho al olvido y el derecho a la privacidad. Este último se refiere a una información que nunca se ha dado a conocer públicamente, mientras que el derecho al olvido habla de información que alguna vez fue pública y que, ahora, no debería poder recuperarse mediante rastreo. En el primer caso, se ejercita principalmente de manera anterior a la posible publicación de la información, a diferencia del segundo, donde siempre se manifiesta ex post, es decir, luego de haberse publicado, ya sea con el consentimiento o no del perjudicado.

 

LAS CLAVES
La Corte deberá sentar posición sobre si en nuestro país es aplicable el «derecho al olvido», que no está regulado legalmente.

Ese instituto permite a quienes se sientan perjudicados por contenidos de internet que los involucran, solicitar que sean removidos o se bloquee su acceso.

El tema forma parte de la serie de audiencias públicas convocadas por el Tribunal, que luego seguirá con el tema del cultivo de cannabis para uso medicinal.

El planteo a tratar fue formulado por Natalia Denegri, vinculada en su momento al caso Coppola, que obtuvo fallos favorables en primera y segunda instancia.

La cuestión resulta controvertida en cuanto enfrenta el interés de los particulares con el derecho a la libre expresión y el acceso a la información con fines periodísticos o de investigación histórica.

Los especialistas consideran que los contenidos no pueden ser borrados de internet, aunque sí bloquearse o restringir el acceso a ellos en función de los criterios de búsqueda.

Y también, que se debe distinguir lo que son datos personales de «información», y la condición de la persona damnificada: funcionario, ciudadano común o «famoso». 

 

El caso Costeja y la ley europea
En 1996, el diario La Vanguardia publicó un aviso de remate de una casa, propiedad del abogado español Mario Costeja que, en ese entonces, había sido embargado por deberle dinero al Estado. Años después, cuando digitalizaron el diario, Google indexó su nombre a la subasta.

 

Costeja argumentó a la Justicia que, como él ya estaba al día con el Estado, no había razón para que esa información estuviera disponible en Internet. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, le dio la cazón y Google debió suprimir las URLs que derivaban a contenidos que lo relacionaban con una deuda.

 

Para los jueces, el hecho de que esa información quedara perpetuada en Internet chocaba con otro derecho, el que protege los datos personales. Para el buscador, y para especialistas en Derecho, pedir que se «elimine» cierta información de las personas colapsa con la libertad de expresión y el acceso información y al conocimiento.

 

Como derivación del caso Costeja, desde 2016 rige en la Unión Europea la ley de derecho al olvido. Mediante ella, un ciudadano puede completar un formulario y reclamar a un buscador que suprima los enlaces que redireccionan a información suya de vieja data y que lo perjudica.

Con información de El Litoral