En audiencia realizada en Rosario, la condenada por asesinar a María Fernanda Chicco, apeló la sentencia y argumentó que por tener un hijo de 3 años debía cumplir prisión domiciliaria. el Juez rechazó este pedido e indicó que Ñañez debe cumplir con la condena en la cárcel. El pequeño se encuentra al resguardo de su padre y abuelos paternos.
Este sábado se realizó la audiencia fijada por la Oficina General de Gestion de Segunda Instancia de Rosario en relación a recursos de nulidad y apelación deducidos por la defensa de Karen Ñañez contra la resolución de la Jueza de Pra. Instancia -Dra Carrara- que había denegado la solicitud de conversion de prision de cumplimiento efectivo en domiciliaria.
La defensa insistió en que Ñañez tiene un hijo de 3 años y que debía concedérsele la morigeración de la modalidad de ejecución, por tal motivo conforme al Código Penal y la Ley de Ejecución penal. El Dr Horacio Pueyrredón, juez del colegio de jueces de ejecucion de segunda instancia de Rosario, rechazó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de sustitución de prisión efectiva por domiciliaria.
Estuvieron presentes la Dra Gerbaudo -Fiscal-, la imputada condenada y su defensor, y el representante de los padres de la víctima.
Se merituo, en lo sustancial, que, en el caso, no había afectación concreta al interés superior del niño respecto a derechos de la niñez emergentes de la Convención de los derechos del niño y leyes de niñez y adolescencia, quien vive actualmente con su padre y abuelos paternos en la ciudad de Rosario, no cabiendo excepcionar el cumplimiento efectivo de la pena por un delito tan grave cuando ese interés superior no lo requiere.



