Se informa a la comunidad que hasta el momento se encuentra en vigencia el Decreto Provincial 006/21, donde se establece Restricción Horaria de lunes a viernes inclusive:
a) entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas
Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
Que si bien se pueden desarrollar eventos sociales con los debidos protocolos y autorizaciones respectivas, el horario no podrá exceder del establecido por el decreto respectivo mientras este se encuentre en vigencia.