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Flexibilización horaria y reconversión para salones de fiestas y locales bailables

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El Municipio de la ciudad luego de haber mantenido sendas reuniones con propietarios de Locales Bailables y Salones de Eventos y ante la difícil situación económica que estos atraviesan Decretó una “Flexibilización horaria y reconversión” de manera excepcional y temporaria.

La Flexibilización abarca, bares  y/o restaurantes con concurrencia de comensales con una ocupación  hasta el treinta por ciento (30%) de la capacidad total, hasta máximo 600 personas. Y podrán desarrollar la actividad en espacios abiertos y/o cerrados, con estricto cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias aprobadas.

Además deberán contar con servicio de seguridad privada y/o servicios adicionales de la policía provincial, debiendo presentar al municipio el comprobante de pago del  servicio 24 horas con antelación a la apertura.

Se destacan los siguientes puntos de los Decretos Nº 0022 y 0023

  • Los titulares y/o propietarios deberán presentar ante el  Municipio  el pedido con el respectivo protocolo y medidas de higiene y sanitarias.
  • Se deberá garantizar el distanciamiento entre concurrentes en todo momento, no encontrándose autorizada la actividad bailable.
  • Los establecimientos deberán garantizar en todo momento la Ventilación natural y cruzada (con ventanas y puertas abiertas en lados opuestos) de los espacios cerrados, privilegiando la misma sobre el uso de ventiladores y/o aire acondicionados.
  • Serán de aplicación a la actividad reconvertida las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, que regulen el funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como las protocolos sanitarios respectivos, en todo cuanto no resulten modificados por el presente.
  • Los horarios  de funcionamiento de acuerdo  las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, respetando la restricción de la circulación en la siguiente forma:
    • a) LUNES A VIERNES INCLUSIVE: entre la una treinta (1:30) y seis (6:00) horas.
    • b) SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: entre las dos treinta (2:30) y seis (6:00) horas.
  • Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de cumplimiento de protocolo presentado ante el Municipio, la cantidad de 200 a 500 UTM.
  • La autoridad policial a la se le denuncie o verifique por el si el incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2º y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad infractor y adoptará las providencias necesarias para poder poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.