El Municipio de la ciudad luego de haber mantenido sendas reuniones con propietarios de Locales Bailables y Salones de Eventos y ante la difícil situación económica que estos atraviesan Decretó una “Flexibilización horaria y reconversión” de manera excepcional y temporaria.
La Flexibilización abarca, bares y/o restaurantes con concurrencia de comensales con una ocupación hasta el treinta por ciento (30%) de la capacidad total, hasta máximo 600 personas. Y podrán desarrollar la actividad en espacios abiertos y/o cerrados, con estricto cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias aprobadas.
Además deberán contar con servicio de seguridad privada y/o servicios adicionales de la policía provincial, debiendo presentar al municipio el comprobante de pago del servicio 24 horas con antelación a la apertura.
Se destacan los siguientes puntos de los Decretos Nº 0022 y 0023
- Los titulares y/o propietarios deberán presentar ante el Municipio el pedido con el respectivo protocolo y medidas de higiene y sanitarias.
- Se deberá garantizar el distanciamiento entre concurrentes en todo momento, no encontrándose autorizada la actividad bailable.
- Los establecimientos deberán garantizar en todo momento la Ventilación natural y cruzada (con ventanas y puertas abiertas en lados opuestos) de los espacios cerrados, privilegiando la misma sobre el uso de ventiladores y/o aire acondicionados.
- Serán de aplicación a la actividad reconvertida las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, que regulen el funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como las protocolos sanitarios respectivos, en todo cuanto no resulten modificados por el presente.
- Los horarios de funcionamiento de acuerdo las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, respetando la restricción de la circulación en la siguiente forma:
- a) LUNES A VIERNES INCLUSIVE: entre la una treinta (1:30) y seis (6:00) horas.
- b) SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: entre las dos treinta (2:30) y seis (6:00) horas.
- Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de cumplimiento de protocolo presentado ante el Municipio, la cantidad de 200 a 500 UTM.
- La autoridad policial a la se le denuncie o verifique por el si el incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2º y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad infractor y adoptará las providencias necesarias para poder poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.