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Finaliza el aislamiento estricto: ¿qué pasará con el comercio ceresino la próxima semana?

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Este domingo vence el decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció el aislamiento estricto por nueve días y que se volverá a repetir el sábado 5 y domingo 6 de junio. 

Las normas nacionales, vigentes desde el sábado 22, establecieron la «suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales».

Finalizada la primera etapa de dicha disposición nacional, ¿cómo será la cotidianeidad de los ceresinos  a partir del lunes? ¿qué pasará con las clases y con la actividad comercial? Actividades limitadas a la virtualidad y a la modalidad take away respectivamente. El Decreto provincial 647, con fecha 19 de mayo. Se trata del documento publicado la semana pasada y que rigió por menos de 48 horas; ya que quedó opacado por la adhesión de Santa Fe al disposición nacional de aislamiento.

Así lo anticipo el gobernador Omar Perotti a principios de esta semana. «El día lunes (31 de mayo) retomaríamos la vigencia plena del decreto que en Santa Fe comenzó a regir el día jueves (19 de mayo)», afirmó el mandatario

De confirmarse ese escenario, habrá cambios en algunas restricciones. Los comercios en Ceres, por ejemplo, volverían a atender en forma presencial hasta las 19. En tanto, el sector gastronómico volvería a recibir clientes en los locales, entre las 6 y las 19 hs.

De cofirmarse la vigencia del decreto provincial de la semana pasada quedaría «en todo el territorio provincial restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas» y que «la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos».

Una por una, las actividades suspendidas por el decreto provincial y que regiría desde el lunes

-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

-Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

-Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

-Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o

shoppings

-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

-Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares

cerrados o al aire libre;

-Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

-Actividad hípica en hipódromos.

-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

-Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.