En este momento estás viendo El Tribunal de Penas dio marcha atras y sancionó a dos jugadores de Union Hersilia con 20 fechas

El Tribunal de Penas dio marcha atras y sancionó a dos jugadores de Union Hersilia con 20 fechas

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Deportes

Resolución de la cuestión pasada a Cuarto Intermedio por Acta N° 1103/2026 – Presentación del Club Unión Social y Deportiva Hersilia (Jugadores Gonzalo Maiztegui y José Darío Gamarra).-

En el día de la fecha, este Honorable Tribunal, en cumplimiento del traslado oportunamente dispuesto mediante el Acta N° 1103/2026, procede a resolver en forma definitiva la cuestión pasada a cuarto intermedio respecto de los Jugadores Gonzalo Maiztegui, DNI 51.280.121, y José Darío Gamarra, DNI 51.378.881, ambos del Club Unión de Hersilia.

RESULTANDO:

Que mediante Acta N° 1101/2026 este Tribunal impuso a los nombrados la sanción de Un (1) Año de suspensión por aplicación del art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, en razón del empujón propinado al árbitro inmediatamente después de sancionarse un penal en contra.

Que, ante la presentación de la Unión Social y Deportiva Hersilia solicitando la revocatoria de dicha sanción, este Tribunal dispuso, mediante Acta N° 1103/2026, pasar la cuestión a cuarto intermedio y correr traslado al árbitro y a los jueces de línea a fin de que ampliaran el informe arbitral oportunamente presentado.

Que, en legal tiempo y forma, la terna arbitral actuante presentó la ampliación de informe requerida, ratificando en su totalidad lo consignado en el informe original y sosteniendo que los jugadores empujaron efectivamente al árbitro.

CONSIDERANDO:

Que, no obstante la ratificación efectuada por la terna arbitral, este Tribunal ha procedido a revisar el material fílmico oportunamente acompañado por la institución presentante, correspondiente al episodio en cuestión, del cual surge que la conducta desplegada por los causantes, si bien reviste indudable gravedad y en modo alguno puede ser tolerada, no alcanza la entidad e intensidad que el art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas exige para su configuración, resultando en cambio ajustada a las previsiones del art. 184 del citado cuerpo normativo, que contempla el intento de agresión y la ofensa grave al árbitro con una violencia de menor entidad que la prevista en el artículo anterior.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde recalificar la conducta atribuida a los Jugadores Gonzalo Maiztegui y José Darío Gamarra dentro de las previsiones del art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, dejando sin efecto la sanción de Un (1) Año oportunamente impuesta por Acta N° 1101/2026.

Por lo que este Tribunal,

RESUELVE:

1) Dejar sin efecto: La sanción de Un (1) Año de suspensión impuesta a los Jugadores Gonzalo Maiztegui, DNI 51.280.121, y José Darío Gamarra, DNI 51.378.881, del Club Unión de Hersilia, por Acta N° 1101/2026.-

2) Suspender: Al Jugador Gonzalo Maiztegui, DNI 51.280.121, del Club Unión de Hersilia, por el término de Veinte (20) Fechas, por aplicación del art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, descontándose el lapso ya cumplido en virtud de las suspensiones provisoria y definitiva oportunamente dispuestas por Actas N° 1100/2026 y 1101/2026, respectivamente.-

3) Suspender: Al Jugador José Darío Gamarra, DNI 51.378.881, del Club Unión de Hersilia, por el término de Veinte (20) Fechas, por aplicación del art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, descontándose el lapso ya cumplido en virtud de las suspensiones provisoria y definitiva oportunamente dispuestas por Actas N° 1100/2026 y 1101/2026, respectivamente.-