Este miercoles se resolvieron dos expedientes pendientes. Uno de ellos referido al ingreso a un extraño a la cancha de Ferro Dho cuando derrotó 2 a 1 a Libertad Trinidad. El Tribunal decidió sancionar economicamente al club sancristobalense pero no suspenderle la cancha. La misma sanción recibió San Lorenzo Tostado por arrojar elementos a la cancha del CAT mientras se disputaba el clasico de esa ciudad. En tanto, el HTP decidió suspender por el termino de dos años al jugador Joaquin Taleb, identificado en los hechos ocuridos en cancha de Central Argentino.
LAS SANCIONES
FABRICIO CHAVEZ SUB 23 SAN LORENZO (T) UNO 207
MATIAS SANCHEZ SUB 23 SAN LORENZO (T) UNO 207
JOAQUIN FERNANDEZ SUB 23 SAN LORENZO (T) DOS 186
JOAQUIN BALSAMO SUB 23 UNION SG UNO 207
MATIAS ESCALADA SUB 23 ATL. SELVA DOS 201B8
MIGUEL ZURRIAN PRIMERA ATL. SELVA UNO 208
MATIAS CHAVEZ PRIMERA ATL. TOSTADO UNO 207
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FALLOS PENDIENTES PRIMERA DIVISIÓN
PARTIDOS DISPUTADOS EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CLUB ATLÉTICO TOSTADO VS CLUB SAN LORENZO DE TOSTADO
Vistas las constancias del informe arbitral acerca de los hechos promovidos por la parcialidad visitante, consistente en arrojar proyectiles al campo de juego, y el descargo presentado por el Club San Lorenzo de Tostado, conforme a lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y encontrándose tipificado el supuesto de hecho en el art. 80 inc. b de dicho Reglamento,
ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
RESUELVE:
SANCIONAR al Club San Lorenzo de Tostado con la pena dos (2) fechas de valor entradas reales cincuenta (50) cada fecha.-
CLUB FERRO DHO VS CLUB ATLÉTICO LIBERTAD TRINIDAD
Vistas las constancias del informe arbitral que da cuenta de la invasión al campo de juego de un simpatizante de la parcialidad local, la nota presentada por el Club Atlético Libertad Trinidad, y el descargo presentado por el Club Ferro Dho, reconociendo en lo medular la existencia del hecho en juzgamiento, conforme a lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y encontrándose tipificado el supuesto de hecho en el art. 80 inc. e de dicho Reglamento,
ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
RESUELVE:
SANCIONAR al Club Ferro Dho con la pena (2) dos fechas de valor entradas reales cincuenta (50) cada fecha.-
PARTIDO DISPUTADO EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CLUB CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO VS CLUB FERRO DHO
VISTO el informe arbitral, las fotografías adjuntadas a el, el formulario de informe médico legal, la evidencia presentada por el Club Ferro Dho consistente en dos videos del momento del hecho, la certificación policial emitida por la Cria. 1ra. de San Cristóbal, y el descargo presentado por el jugador imputado y su Club, conforme a lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 34 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
ESTE HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
RESUELVE:
SUSPENDER al Jugador Nº 16 Taleb Joaquín, del Club Ferro Dho, por el termino de dos (2) años, por hallarse tipificada su conducta en el art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas.-