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El Gobierno de la Ciudad no ve muy lejos, «subastar los vehículos secuestrados en operativos de tránsito»

Desde el Gobierno de la ciudad, se ha decidido implementar controles más estrictos en materia de seguridad vial. La Jueza de Faltas, Dra. Jesica Beder, dio detalles concretos de como se llevarán adelante los operativos propios de policia municipal, y los que de manera conjunta se realicen con Gendarmería Nacional, o Policia de la provincia de Santa Fe.
La adhesión a la ley de Rezago 131133 y la 13169, ambas promulgadas en el año 2010, a la que está adherida el Gobierno de la ciudad, estipula en su articulo 13, claramente, los recursos con los que podrá hacerse la Agencia de Seguridad Vial.
En este ítem está el respaldo para que desde el gobierno de la ciudad se analice avanzar hacia «la subasta de rodados que se encuentran depositados en las instalaciones de policia municipal, algunos ya como chatarra».
Jesica Beder afirmó que «cuando asumimos en diciembre, teníamos un rodado pero nos faltaba el acta, o vicerversa, y debimos notificarle a los propietarios de esas motos, muchas en mal estado de su situación».
El Gobierno está con serias intenciones de avanzar con «las subastas de estos rodados, o de los que se secuestrarán a futuro, en caso que los propietarios de los mismos se deslinden de las responsabilidades propias».
En otras ciudades de la provincia, en cierto tiempo o plazos, cuando los rodados no son retirados, «se procede a una subasta pública, y logran venderse gran parte de ellos, y cuyos importes por la venta luego son destinados al pago de infracciones cometidas por el conductor del mismo».
Para el gobierno de la ciudad, «no estamos tan lejos de implementar esa metodología de la subasta pública. Tenemos todas las facultades para hacerlo» sostuvo Beder.

QUE DICE EL ARTICULO 13:

ARTÍCULO 13.- Recursos. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.
  2. Los montos recaudados en concepto de sanciones de multas y recargos por actas de infracciones de tránsito y seguridad vial labradas y juzgadas por autoridades de aplicación de la Provincia y los originados por el mismo concepto por la ejecución de convenios suscriptos con la Nación, Municipios o Comunas.
  3. Los montos, porcentajes percibidos sobre las tasas administrativas, tarifas y precios convenidos, correspondientes a la Provincia en materias de Licencias de Conducir particular y profesional, Sistema de Revisión Técnica Vehicular, Registros de Licencias de Conductor y Antecedentes de Tránsito, Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito, u otros servicios administrativos o de equipamiento derivados de los distintos sistemas de la Seguridad Vial, creados o a crearse.
  4. Los montos correspondientes al producido de la venta en subasta pública de vehículos y de material de rezago de vehículos secuestrados por la Provincia en ejercicio de funciones de fiscalización de infracciones de tránsito y transporte, conforme lo disponga la reglamentación pertinente.
  5. Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.
  6. Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones o convenios con entes públicos.
  7. Los ingresos obtenidos por las disposiciones del artículo 41 de la presente.
  8. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y activos y todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo

9. Cualquier otro recurso recaudado mediante sistemas de fiscalización del tránsito, creados o a crearse.

ACCEDER A LA LEY DE REZAGO 13133/2010

L1313325112010 

ACCEDER A LEY PROVINCIAL 13169/2010

L1316925112010