El Concejo aprobó la ordenanza para que todos los 1° de julio sean feriado local

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En años anteriores el dia del cumpleaños de la ciudad solo se recordaba en los medios de comunicación o en alguna escuela, pero todo el resto, seguia el ritmo de un dia normal. Hace dos años, la Intendente Alejandra Dupouy comenzó a decretar que esta fecha sea valorada como dia no laborable en la ciudad, y sea considerada feriado total.
El Concejo municipal, con buen tino, confeccionó la respectiva ordenanza, que votó de manera unánime para que todos los 1° de Julio en la ciudad se declare feriado comercial, de la banca y de la industria. Esta ordenanza, contribuye a que en el calendario anual esta fecha sea tenida en cuenta como tal, y no sean necesarios decretos municipales para instaurar el dia no laboral.
QUE DICE LA ORDENANZA 
VISTO:
La conmemoración de la firma del decreto de fundación de nuestra ciudad de Ceres el día 1° de Julio de cada año, Y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a este HCM, ordenar a nivel local el feriado mencionado en el visto.
La importancia histórica de este significativo acto para nuestra ciudad.
Que en fecha de tal trascendencia se entiende indispensable realizar un alto en las actividades comerciales y administrativas, a los efectos, de mantener vigente en la memoria de los conciudadanos y realizar los homenajes correspondientes respetando los decretos de prevención sanitaria COVID-19.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Establézcase feriado permanente, en todo el ámbito del distrito Ceres, el día 1° de Julio de cada año.
ARTÍCULO 2º.- El feriado alcanza a todos los empleados de la administración pública provincial; entes autárquicos y descentralizados; empresas del Estado Provincial y establecimientos educativos de jurisdicción provincial, del municipio respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Carácter. El feriado que se establece en el artículo 1º, es de carácter inamovible.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo podrá diseñar y desarrollar actividades destinadas a promover la actividad turística, cultural y educativa, en la fecha establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 6º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
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