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Como se debe proceder para ingresar a la provincia, y quienes no deben presentar el hisopado negativo

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Como es de público conocimiento, el 22 de julio del corriente la Provincia de Santa Fe dictó el decreto 647/2020 que establece expresamente en su artículo 3 que “a partir de las 0 hs del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID 19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a las setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular”

 

  • QUIENES DEBEN PRESENTAR UN RESULTADO NEGATIVO O TESTEO NO SUPERIOR A LAS 72 HORAS?:

Habiéndose expedido el Ministerio de Salud – autoridad competente conforme lo indica el decreto referido – se determinó que:

“Aquellas personas que NO sean residentes de la provincia de Santa Fe que provengan de zonas con circulación local de Coronavirus, que no realicen actividades exceptuadas y deban ingresar a la provincia, tendrán que  presentar el resultado de un hisopado o testeo de Covid 19 negativo con una antigüedad no mayor a 72hs.”

 

  • QUIENES NO TIENE OBLIGACION DE PRESENTAR HISOPADO O TESTEO NEGATIVO?:

Todas aquellas personas que realizan actividades exceptuadas.  Es decir las personas que realizan las siguientes actividades:

 

  • Transporte (automotor de cargas y pasajeros, aerocomercial, fluvial y ferroviario)
  • Personal de salud
  • Personal especializado de mano de obra única (ingenieros, técnicos, entre otros)
  • Casos especiales inherentes a la salud personal (por ejemplo, turnos médicos, tratamientos, etc)
  • Personal de seguridad – Fuerzas federales
  • Minería

LAS PERSONAS QUE INGRESEN EN VIRTUD DE LAS TAREAS MENCIONADAS SERÁN SOMETIDOS A TEST ANÁLOGOS en el caso de que no contaren con el hisopado negativo. CUÁLES SON LOS TEST ANÁLOGOS?

  • Control de temperatura
  • Test de anosmia
  • Examen médico

TODOS LOS DEMÁS que NO estén incluidos en esas tareas, TIENEN QUE PRESENTAR HISOPADO NEGATIVO CON NO MÁS DE 72 HS ANTERIORES A LA DEL INGRESO. NO SE PUEDE REEMPLAZAR CON TEST ANÁLOGOS. (siempre que provengan de zonas declaradas de circulación comunitaria del virus)

 

3- CUÁLES SON LAS ZONAS DETERMINADAS CON CIRCULACIÓN LOCAL o COMUNITARIA DEL CORONAVIRUS?

Las que se encuentran detalladas en este link: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local.

Entonces, si tenemos en cuenta la información actualizada del Ministerio de Salud de la Nación del día de la fecha, las zonas definidas de circulación comunitaria del virus que limitan con nuestra provincia, son de las Provincias de Chaco y de Buenos Aires. No se incluyen como zona de circulación comunitaria a Córdoba, Santiago de Estero  ni Entre Ríos, por lo que los puestos fronterizos que limitan con ellas, solo debería tener en cuenta estas exigencias si el vehículo proviene de Buenos Aires, Chaco, o alguna de las otras zona de circulación comunitaria, tal como se detalló.-

 

ADEMAS, RECORDAMOS CUAL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INGRESAR A LA PROVINCIA DE SANTA FE:

  • TODOS DEBEN CONTAR CON EL PERMISO ÚNICO NACIONAL (EXCEPTO EL TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE PRESENTA OTRO TIPO DE DOCUMENTACIÓN)
  • TODOS LOS QUE INGRESEN A LA PROVINCIA (estén o no incluidos en las actividades exceptuadas mencionadas más arriba) deberán contar con DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA de la actividad que realizan. Ejemplo: el hecho de ser médico por sí solo, por más que sea personal de salud, NO HABILITA el ingreso a la provincia de Santa Fe. Para ello, debe demostrar que presta servicios en la provincia de Santa Fe. De la misma manera, si el usuario que pretende ingresar menciona como causal un tratamiento médico, deberá presentar la documentación del mismo, que respalde los dichos vertidos en la declaración jurada y permiso de circulación.
  • TODOS los que ingresan a la provincia deberán contar con la Declaración Jurada de Salud, realizada desde la aplicación (Covid19 Provincia de Santa Fe) (EXCEPTO EL TRANSPORTE INTERNACIONAL).