Recordamos que en su momento la Fiscal María Alejandra Politti -que ahora apeló la decisión de la Jueza Laura Lencinas- había pedido 19 años de prisión para la joven autora de la muerte de María Fernanda Chicco ocurrida en Ceres en febrero de 2015.
De acuerdo a información, en las últimas horas la fiscal María Alejandra Politti presentó el escrito de apelación en relación a la decisión adoptada días pasados por la Jueza de Menores de la Primera nominación de nuestra ciudad la Dra. Laura Lencinas quien decidió condenar a Karen Ñáñez, la joven ceresina autora del homicidio agravado por alevosía del que resultara víctima María Fernanda Chicco, a la pena de siete años de prisión por el hecho ocurrido en Ceres en febrero del año 2015 cuando la autora -que ahora es mayor de edad- tenía apenas 16 años.
En su momento Politti había solicitado una pena de 19 años de prisión por lo que ahora apeló dicha decisión y serán los magistrados del Colegio de Jueces de nuestra ciudad, los que deberán determinar si mantienen la sentencia de Lencinas; si deciden bajarla ó, como pretenden la fiscalía y los padres de María Fernanda, elevar considerablemente esa cantidad de años. Ahora habrá que aguardar si la defensa también apela o apeló la sentencia -habían solicitado la absolución de Ñáñez- y para cuándo se fina la audiencia de apelación.
Resolución de la Jueza
En su momento – publicábamos que «La Justicia de Menores de Rafaela condenó a Karen Ñáñez, hallada penalmente responsable del homicidio de María Fernanda Chicco, ocurrido en febrero de 2015 en la ciudad de Ceres, a la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, en una causa que se enmarcó en el Decreto Ley N° 22.278, que determina el Régimen Penal para la Minoridad, aplicable a este caso.
Karen tenía 16 años cuando cometió el asesinato. En el fin de semana de Carnaval, citó mediante engaños a María Fernanda Chicco, de 18, a un aserradero ubicado en las afueras de Ceres, la ciudad en la que ambas residían. Desde el celular del novio de la víctima, del que se había apoderado, la adolescente había llamado a Fernanda para citarla en el escenario donde consumaría el crimen: la hirió con arma blanca y la ahorcó con un alambre.
Fundamentación
De acuerdo a las fuentes consultadas, el eje principal del fallo condenatorio incluye aspectos que son propios del régimen penal juvenil y que difieren sustancialmente de los procesos penales que se le siguen a imputados mayores de edad. Puntos principales de la determinación adoptada por Lencina están incluídos en el artículo 4° de la ley 22278, que regula casos como el de la adolescente autora del homicidio. Específicamente ese artículo indica que «una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo». Esto significa, ni más ni menos, que el juez puede considerar -independientemente de la calificación legal del hecho cometido y de las características de la imputación formulada- que el menor, en el momento de ser decidida la condena, no debe recibir la sanción, por evaluar que ésta resulta innecesaria. Y absolver al acusado, sea éste un ladrón de gallinas o un asesino serial. Por el contrario, si considera que la sanción resulta necesaria debe fundamentar esta decisión.
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