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Al adherir la provincia, en Ceres cambian las restricciones nuevamente desde el sabado

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El presidente Alberto Fernandez hizo anuncios de restricciones duras para combatir la pandemia hasta el 30 de mayo. Cuando mostró el mapa del pais, se notó claramente que Santa Fe es una de las provincias más comprometidas. Pidió que sean severos a la hora de castigar a los irresponsables y que no cumplan la restricción.

Ante esto, minutos después el propio Omar Perotti, en su cuenta de Twitter anunció que «Santa Fe adhiere al DNU nacional y unificaremos criterios».

Por lo tanto desde este sabado 22, y hasta el domingo 30 de mayo, en Ceres las condiciones también cambiarán. De 6 a 18 hs solo podrán trabajar los comercios esenciales (farmacias, supermercados, panaderias, carnicerias, despensas, kioscos, estaciones de servicios , locales de pago de servicios,  ferreterias tal como sucedió en la fase 1). Se deben cerrar todos los comercios restantes, considerados no esenciales. Se detienen las construcciones, por lo que los albañiles no trabajaran, al igual que los talleres mecánicos.  Los bares y comedores cierran todo el día, pero pueden trabajar modalidad delivery o take away.  Tambien se cierran las escuelas, y se suspenden todas las prácticas deportivas. Se cierran mutuales, empresas de servicios, aseguradoras, estudios juridicos, y financieras.  Lo que habilitaba hasta este viernes el decreto de la provincia, se cambia para plegarse al decreto nacional.

EN SINTESIS ESTAS ACTIVIDADES PODRÁN SEGUIR TRABAJANDO 

📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico Nacional, y bomberos.

📌 Personal del Gobierno de la Ciudad que sea convocado a prestar tarea presencial en la parte administrativa. .

📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No habra velatorios.

📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

📌 Personal afectado a obra pública (exclusivamente) .

📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, y combustibles.

📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

📌 Servicios de lavandería.

📌 Servicios postales y de distribución de paquetería..

📌  Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. 

📌 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.  Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

📌 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

📌 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES